Declaración de la renta
La Declaración de la Renta, es decir, el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) es junto con el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), uno de los impuestos más conocidos.
Cada año a primeros de abril comienza el periodo de confección, presentación y liquidación de la Renta.
Se presenta por el hecho de ser persona física y de cumplir algunos requisitos en cuanto a los rendimientos obtenidos. Se declaran todos los ingresos recibidos, ya sean procedentes de tu trabajo como empleado, como autónomo, inversiones, alquileres… Un poco de todo.
Para utilizar esta calculadora, debes introducir una serie de datos que nos permitirán ofrecerte una aproximación de la cuota que deberás abonar y del resultado de tu Declaración. Es una aproximación porque la Declaración de la Renta no depende solo de tu actividad económica sino de todos tus ingresos, por lo que si has tenido otros ingresos o trabajas por cuenta ajena, el resultado solo se corresponderá y de forma aproximada con tu actividad como autónom@.
Solo tienes que completar los datos que aparecen en la parte izquierda (información personal) y central (rendimientos de tu actividad y gastos).
Antes de explicar que datos solicitamos, te voy a contar que son los mínimos. Los mínimos son unos importes que fija Hacienda para la renta que no se someten a tributación (es decir, se restan de tu renta) porque se entiende que al menos este importe está destinado a satisfacer tus necesidades básicas personales y familiares. Hay varios mínimos: los personales que dependen de tu edad, los mínimos por descendientes (si tienes hijos y de qué edades), discapacidad… Para saber qué mínimos te corresponden (y alguna otra cosa más) te vamos a solicitar la siguiente información:
- Comunidad Autónoma: las Comunidades Autónomas tienen parcialmente cedida la gestión del IRPF, por lo que es importante saber tu Comunidad Autónoma. Además las bonificaciones y beneficios son diferentes.
- Edad: No necesitamos la edad exacta, solo saber si tienes más de 65, entre 65 y 75 o más de 75 pues el importe que se descuenta como mínimo es más elevado, es decir, mayor mínimo, menor renta a pagar. 😉
- Inicio de actividad: Solo necesitamos saber si llevas tiempo como autónom@ o es tu primer o segundo año con beneficios. Hacienda te echa una mano durante los 2 primeros años (si se cumplen algunos requisitos) y reduce la tributación para que pueda progresar en tu actividad.
- Grado de discapacidad: Para determinar si te corresponde el mínimo por discapacidad y en qué importe, necesitamos saber si tienes reconocida alguna discapacidad y en qué porcentaje (aproximado).
- Hijos: Para saber si te corresponde el mínimo por descendientes y en qué cantidad, ya que depende del número de hijos.
- Hijos menores de 3 años: Si tienes hijos, ya se te aplicaría el mínimo por descendientes pero si además 1 o varios tienen menos de 3 años, el importe se incrementará.
- Tipo de actividad: Esto nos permite conocer el importe de tus retenciones y si se han realizado en facturas o presentando el modelo 130.
En la parte derecha se muestran los resultados. El primer dato es el importe total de tus rendimientos después de gastos e impuestos (incluida la Renta, por supuesto) y el segundo es el importe a ingresar o devolver de tu Declaración de la Renta.
Los cálculos que aparecen más abajo se corresponden con lo siguiente:
- Beneficio sin impuestos: Es la diferencia de tus rendimientos como autónomo menos tus gastos.
- Gastos difícil justificación: Es un porcentaje fijo del 5 % que se aplica a los autónom@s acogidos al régimen de estimación directa simplificada.
- Rendimiento neto reducido: Es el resultado de restar los gastos de difícil justificación a tus beneficios sin impuestos.
- Cuota IRPF: La cuota de IRPF es el total de las aportaciones que en función de tus ingresos y gastos tendrías que realizar en concepto de IRPF.
- Retenciones: Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta el importe de tus ingresos (y gastos en alguno de los casos) y el tipo de actividad y forma de retención. Si eres un profesional que retiene en facturas, el importe de los rendimientos será del 15 % (7 % para nuevos autónomos el año del alta y los 2 siguientes) del total de los ingresos y sin tener en cuenta los gastos. En cambio si tu actividad es empresarial el cálculo será de un 20 % de tus beneficios (ingresos menos gastos). Este importe se abona a lo largo del año ya sea a través de tus facturas o presentando el modelo 130.
- Porcentaje IRPF: Es el importe que aplicaremos sobre tu beneficio sin impuestos para calcular tu cuota de IRPF. Se determina en función de los datos que has aportado de tus ingresos y tus circunstancias personales y familiares.
- Mínimo tanto estatal como autonómico: El importe por defecto son 5.550 € por contribuyente. Este importe es una especie de compensación pues se entiende que al menos este importe está destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente por lo que no somete a tributación por el IRPF.