Todo, todo, todo lo que debes saber sobre el Recargo de Equivalencia.
En este post vamos a hablar del recargo de equivalencia y todos los falsos mitos que hay alrededor de este régimen.
Vamos con ello…
El recargo de equivalencia (o RE para acotar) es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas (autónomos, comunidades de bienes… pero nunca sociedades).
Este régimen tiene su parte buena y su parte mala. La buena es que no tendrás que presentar liquidaciones de IVA. La parte mala es que pagarás un poco más al comprar mercancías.
¡Facilísimo! Solo tendrás que avisar a tu proveedor de que estás acogido al RE y él te aplicará el recargo que corresponda.
Dependiendo del tipo de IVA que lleven los productos que compres, se añadirá un recargo del:
No, el Régimen de Estimación Objetiva o “Módulos” es un régimen de IRPF y el Recargo de Equivalencia es un régimen de IVA.
Si eres un comerciante minorista en general sí tendrás obligación de tributar en este régimen salvo algunas excepciones:
Si cumples los requisitos que te he comentado tendrías que tributar obligatoriamente en Recargo de Equivalencia salvo que quieras constituir una Sociedad. Igualmente antes debes valorar si te saldría a cuenta.
Pues dependerá de tu margen de beneficio:
No, el Recargo de Equivalencia te lo aplicarán a ti tus proveedores. Tus facturas no llevan Recargo de Equivalencia. Debes emitir facturas, pero éstas no llevarán recargo de equivalencia. Las facturas solo llevarán IVA (en caso de que les corresponda).
No. Los servicios que contrates y las cosas que compres que no sean mercancías NO tendrán que llevar RE, aunque sí el IVA normal. Por ejemplo, el servicio de gestoría o el mobiliario de tu tienda no llevarán RE. Lo que sí tiene que llevar IVA más RE es toda la mercancía que compres para vender directamente.
Este punto genera mucha confusión. La norma general es que tienes que pagar IVA o IVA + RE por todos los bienes y servicios que compres, da igual el país donde compres.
Si te llega una factura extranjera sin IVA, tienes que calcular tu mismo el IVA que tocaría e ingresarlo a Hacienda usando el modelo 309.
Eso pasa normalmente en dos casos:
Si te parece raro, piénsalo así… ¿Crees que el estado dejaría que los servicios o bienes proporcionados por extranjeros sean más baratos que los servicios nacionales por culpa del IVA? No, ¿verdad? Si pagas IVA por un servicio o bien de un proveedor español y no te lo puedes deducir, lo mismo tendría que pasar con los extranjeros. Aunque en este caso, el IVA lo tienes que calcular y pagar tú mismo a Hacienda.
Para las compras que pasan por aduanas, se te repercutirá el IVA y el RE automáticamente en el documento de importación DUA.
Deberás darte de alta en el ROI / VIES y liquidar el IVA a través del modelo 309. Si lo que adquieres es un servicio, deberás liquidar el modelo 309 de igual forma.
Es perfectamente factible y muy habitual. Solo debes tener en cuenta que al dar de alta otra actividad, también estarás en sectores diferenciados. A partir de ese momento tendrás que tener tus ingresos y gastos separados para cada actividad y los que sean comunes (hay algunos gastos que no pueden ser solo de una actividad como el local) calculamos la parte que corresponde a cada actividad con la “prorrata” y ¡listo! 😊