En este artículo respondemos a una duda muy habitual estando de baja, ¿tengo que seguir pagando la cuota de autónomos?
Una de las preguntas que nos hacemos al tener que gestionar nuestra baja por incapacidad temporal es qué pasa con las cuotas de la Seguridad Social. ¿Quién las paga? ¿Tengo que seguir pagándolas aunque no esté trabajando? ¿Hasta cuándo?
Pues sigue leyendo que te cuento todo lo que necesitas saber sobre las cotizaciones al RETA durante el periodo de baja.
Bien, vamos con la primera pregunta…
Hasta 2019 la respuesta era un claro sí, sin ningún matiz, pero desde la publicación y entrada en vigor del Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la cosa cambia un poco.
Sí habría que seguir pagando la cuota de autónomos durante los 2 primeros meses de baja (60 días). A partir del día 61, tu mutua se haría cargo de tu cuota.
Como comentaba un poco más arriba, los primeros 60 días debe abonarlos el autónomo, aunque no esté efectivamente trabajando. A partir del día 61 la mutua se haría cargo del pago de la cuota, además del pago de la baja.
Este Decreto-Ley además de introducir este cambio (y otros), introdujo la obligatoriedad de tener una mutua. Las mutuas se encargan precisamente de estos trámites y gestiones y ahora durante el estado de alarma incluso han adquirido competencias para tramitar ciertas ayudas del Gobierno, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Normalmente la propia mutua hará el pago automáticamente a partir del día 61. Igualmente es conveniente comentárselo a tu mutua al facilitar la renovación de la baja a partir del día 61.
El importe será el mismo que estuvieras abonando. Si disfrutas de alguna bonificación se seguiría aplicando.
Así parece una faena tener que seguir pagando la cuota del RETA sin poder trabajar, pero recuerda que el pago te permite continuar cotizando (para tu jubilación, cese de actividad…), mantener tanto las bonificaciones en Seguridad Social como las deducciones en Hacienda (que se perderían si tramitaras el cese de actividad) y el cobro de la prestación por Incapacidad Temporal (el cobro de la baja como tal).