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El modelo 309 para hacer la declaración del IVA en compras europeas

Esta vez os traemos como novedad el modelo 309. Así solo parece un modelo más pero te contamos qué es, quiénes tienen que presentarlo.

Modelos AEAT
Lectura: 4 min.
26/07/2023

El modelo 309 es un formulario no trimestral para liqudar el IVA.

Si eres de los autónomos que no están obligados a presentar el modelo 303 y compras en la unión europea te tocará presentar el modelo 309 para declarar ese IVA.

¿Qué es el modelo 309?

El modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA es una declaración que sirve para liquidar el IVA a quienes generalmente no tiene obligación de presentar los modelos 303 y 390.

Este modelo sirve para ingresar el IVA, por ejemplo, en una compra intracomunitaria si te encuentras en Recargo de Equivalencia, por la adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo…

¿Quiénes tienen que presentar el modelo 309?

Tienes que rellenar y presentar el modelo 309 si tu caso es uno de los siguientes:

  • Sujeto pasivo acogido al Régimen especial del Recargo de Equivalencia que realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si realizan transmisiones de inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención.
  • Agricultores en Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Empresarios sin derecho a deducción del IVA soportado (artículo 14. Uno. 2º Ley de IVA).
  • Personas jurídicas que no son empresarios (asociaciones y organizaciones sin fines lucrativos, por ejemplo).

¿Cómo te ayuda Abaq con el modelo 309?

Desde Abaq nos encargamos de elaborar y presentar el modelo 309 (y cualquier otro modelo que necesites para tu negocio) ante la Agencia Tributaria. Un equipo de gestores que conocerá bien tu negocio se encargará de que todo esté perfecto.

Puedes hacer su confección y su presentación, al igual que el resto de modelos soportados. El programa te avisará si detecta que tienes la obligación de presentarlo y se activará en tu área de impuestos para que puedas revisar los importes y otros conceptos.

Es todo exactamente igual que el resto de modelos con una diferencia y es que no se puede domiciliar. Es necesario realizar el abono para obtener el NRC y posteriormente presentar el modelo.

Si se te activa esta opción y tienes alguna pregunta, no dudes en preguntar a tu gestor.

¿Cuándo debo presentar el modelo 309?

El modelo 309 se presenta trimestralmente. El primer, segundo y tercer trimestre se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre respectivamente. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.

¿Cómo puedo rellenar el modelo 309?

Por si prefieres completar el formulario 309 por tu cuenta, estos son sus apartados:

1º. Identificación: Indica los datos del declarante con el NIF, el nombre y los apellidos o la razón social, los titulares de la actividad y el domicilio fiscal.

2º. Devengo: Completa las casillas de ejercicio con el año correspondientes a la declaración con las cuatro cifras del año. Los periodos según el trimestre serán 1T, 2T, 3T o 4T.

Se consignará 0A en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos y en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

3º. Transmitente: Para adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Si el país del transmitente es España, deberá constar su NIF, el nombre y los apellidos o razón social. Si es un un país diferente, en vez del NIF, deberá consignarse el NIF-IVA.

4º. Adjudicatario: El contratante que tenga la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, deberá consignar el NIF, el nombre y los apellidos o razón social si presenta el modelo 309 en nombre y por cuenta de otra persona o entidad.

5º. Situación tributaria: Marca una X en la casilla correspondiente:

  • Sujeto pasivo acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Sujeto Pasivo acogido al Régimen Recargo de Equivalencia
  • Sujeto pasivo con derecho a deducción (artículo 14. Uno. 2º Ley de IVA)
  • Persona jurídica no empresario o profesional
  • Persona física no empresario o profesional
  • Otras situaciones tributarias no contempladas anteriormente, si estás en uno de los siguientes supuestos:

    • Sujeto pasivo acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca y has de hacer reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas
    • Sujetos pasivo acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca que ha de hacer el ingreso de regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del Régimen especial en una actividad ya en curso
    • Persona jurídica que se considere empresarios o profesionales ( art.5 de la ley de IVA)

6º. Hecho imponible: Marca una X en la casilla del supuesto motivador de la declaración-liquidación:

  • Adquisición intracomunitaria de bienes
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Inversión de sujeto pasivo
  • Entrega de bienes de inversión inmobiliaria
  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
  • Otros supuestos no contemplados anteriormente

7º. Características y datos técnicos vehículos: Para la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos: vehículos, embarcaciones o aeronaves.

8º. Liquidación:

  • Casillas 01 a 09: Del régimen general, debes especificar las bases imponibles del IVA gravadas, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.

  • Casillas 10 a 21: Aquí constará el recargo de equivalencia. Tienes que especificar las bases gravadas, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.

  • Casillas 23: Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, haz constar el resultado de la declaración o las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto, correspondientes al mismo ejercicio y periodo.

  • Casillas 24: Constará el resultado de la operación indicada en el impreso de declaración, que deberá ser siempre positivo.

9º. Declaración Complementaria: Deberás marcar la casilla con una X cuando sea una declaración complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto, correspondientes al mismo ejercicio y periodo.

Únicamente se presentará cuando el importe resultante a ingresar sea superior a las declaraciones presentadas, para regularizar los posibles errores u omisiones de otra declaración anterior. A excepción si es de una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones o a devolver inferior a la anterior.

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