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Guía de las ayudas para la Promoción del empleo autónomo

Infórmate sobre las ayudas más conocidas que puedes solicitar al darte de alta como autónomo.

Emprendimiento
Lectura: 10 min.
21/01/2022

Aunque estas medidas no son nuevas ni mucho menos, hemos notado que nos preguntan muy pero que muy a menudo por ellas en Abaq, por lo que hemos decido crear una guía con todo lo que necesitas saber sobre el programa de Promoción del empleo autónomo.

Espero despejar todas tus dudas y en caso de que se nos quede algo en el tintero, no dudes en preguntarnos que para eso estamos. 😄

Son unas 6 medidas principales y luego unas 14 más pero de menor envergadura. Primero voy a comentar con bastante detalle las medidas principales (y luego las menores un poco por encima):

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

Este beneficio consiste principalmente en información y asesoramiento tanto a los nuevos autónomos como a particulares que tienen en mente comenzar a trabajar por su cuenta.

No subestimemos el poder de la información. Aunque darse de alta como autónomo es muy sencillo y conlleva muy pocos trámites, siempre es recomendable hablar con un gestor/asesor especializado, pues siempre suele haber detalles a tener en cuenta como bonificaciones en las cuotas, ayudas, deducciones… que debes conocer previamente (algunos trámites se deben realizar antes del alta).

Si decides buscar asesoramiento en organismos públicos especializados, te podrán echar una mano asesorándote sobre como trabajar por cuenta propia, sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo, y sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

Subvenciones y cuantías

Hay 4 principales, pero ten en cuenta que además de cumplir los requisitos propios de cada una de las ayudas, tendrás que mantener tu actividad al menos 3 años:

- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo: La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes hasta un máximo de 10.000 € y se determinará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo (desempleados en general, jóvenes desempleados de 30 o menos años, desempleados con discapacidad…).

- Subvención financiera: Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que te conceda el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de tu empresa. La cuantía máxima será de 10.000 euros.

- Subvención para asistencia técnica: Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía será de hasta el 75 % del coste de los servicios hasta un máximo de 2.000 €.

- Subvención para formación: Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será de hasta el 75 % del coste hasta 3.000 €.

Estas ayudas son gestionadas directamente por cada Comunidad Autónoma por lo que tendrás que hablar con ellos para obtener más información así como para conocer el proceso concreto de solicitud.

Reducciones y bonificaciones en Seguridad Social en el RETA

- “Tarifa plana” para autónomos en general

Conocida de sobra esta bonificación. Si eres nuevo autónomo o no has estado en situación de alta en los 2 últimos años (3 si te aprovechaste en algún momento de esta bonificación) tu cuota será de 60 € durante los primeros 12 meses. Esta cuota incluye contingencias comunes y profesionales, y si no quieres no tienes obligación de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Si optas por una base de cotización superior a la mínima, podrás aplicar durante los 12 primeros meses, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 % de la cuota.

Después (siempre aplicando sobre la base de cotización que corresponda):

  • Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  • Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes.

- “Tarifa plana” para autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Si vives y trabajas en un municipio en el que consten censados menos de 5.000 habitantes la reducción durará 24 meses en lugar de 12.

- Ampliación “tarifa plana” para trabajadores autónomos menores de 30 años (o 35 años en el caso de mujeres)

Si tienes menos de 30 años, o menos de 35 años en caso de ser mujer y te das de alta por primera vez o no has estado en situación de alta en los 2 últimos años (3 años si ya te has beneficiado de la tarifa plana), en el RETA podrás disfrutar de una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado anterior. La duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

- Ampliación “tarifa plana” para las personas con discapacidad (inicial o sobrevenida), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de las víctimas de violencia de género y de las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, consistirá en una cuota de 60 € mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda (o un 80 % de reducción a la base mínima por contingencias comunes si escoges otra base).

Con posterioridad se bonificará el 50 % del resultado de aplicar a la base mínima de cotización por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Si además resides y desarrollas tu actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses, tendrás derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 %, prevista en el apartado anterior, se aplicará una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

- Ampliación “tarifa plana” para los trabajadores por cuenta propia agrarios

Si eres un autónomo agrario, los beneficios serían los ya comentados, pero además, en el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrás beneficiarte de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 €.

- Para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

Si vives y trabajas en Ceuta y Melilla y te dedicas a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, tendrás derecho a una bonificación del 50 % en tus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

- Para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Autónomas que durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos 1 mes, te será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

- “Tarifa plana” para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Si has cesado tu actividad por maternidad, acogimiento o tutela y quieres volver a trabajar como autónoma (eso sí, dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese), que sepas que tu cuota se quedará en 60 € mensuales (optando por la base mínima) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo (si la base es superior se aplicará el 80 % sobre contingencias comunes).

- Para altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Si se diera de alta como autónomo colaborador tu cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta el segundo grado (no habiendo sido autónomos en los últimos 5 años), tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes.

- Por la contratación de familiares del trabajador autónomo

Si contratas de forma indefinida a tu cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, tendrás derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.

- Por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Si tienes peques menores de 12 años y/o familiares en situación de dependencia o con discapacidad acreditada, y debes contratar a tiempo completo o parcial un trabajador, tendrás derecho durante hasta 12 meses a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes aplicado sobre la base media de los 12 meses anteriores.

Capitalización de las prestaciones por desempleo para fomentar el trabajo autónomo

Si estás cobrando la prestación por desempleo o tienes pensado cobrarla, puedes capitalizarla para ayudarte a arrancar con tu actividad.

El abono de la prestación se realizará o de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el comienzo de la actividad (incluidos impuestos), o mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia

Si estás cobrando la prestación por desempleo y te das de alta como autónomo puedes compatibilizarla con tu actividad por un máximo de 270 días (o por el tiempo que te quede de paro) siempre que lo solicites en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de tu alta como autónomo.

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Por si las cosas no te fueran muy bien como autónomo y hubieras estado cobrando el paro antes de darte de alta, puedes reanudar el cobro de la prestación por desempleo siempre que sea antes de 60 meses (alta inicial).

Otras medidas de apoyo al autónomo

Hay algunas otras medidas menores a tener en cuenta. Nombro algunas:

  • Aplazamiento/fraccionamiento cuotas hasta 30.000 €.
  • Revisión de módulos: la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, recoge una reducción para el año 2019 del rendimiento neto calculado por método de estimación objetiva del 5 % para los trabajadores autónomos, esta reducción se mantiene por la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Con efectos desde 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único estarán exentas de tributar al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas si se mantiene la actividad durante 5 años.
  • Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
  • El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, permite que los autónomos puedan rescatar los planes de pensiones cuando estén inactivos en condiciones similares a los asalariados.
  • Los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad serán deducibles en IRPF.
  • Posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa.
  • Cotización disminuida aplicable a los trabajadores por cuenta propia en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 %.

Y esto es todo por ahora. Si tienes cualquier consulta, como dije antes, no dudes en preguntarnos. 😊

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