En este post repasamos los errores más comunes que se suelen cometer al darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Echa un vistazo al post para evitarlos.
Cuando te das de alta es normal que te surjan algunas dudas y más aún si quieres hacer todos los trámites sin la ayuda de un profesional.
En general tramitar el alta no es demasiado complicado, pero para evitar que lleguen sorpresas inesperadas y desagradables de alguna Administración Pública te cuento los errores más comunes que suelen cometer los autónomos al darse de alta.
Sigue leyendo y que no se te cuele ninguno.
Vamos con los que están relacionados con Hacienda…
Cuando tramitas el alta en Hacienda debes indicar a parte de tus datos y los de tu actividad, los regímenes de tributación que escogerás para IVA e IRPF.
La mayoría de los autónomos al gestionar su alta marcan el régimen general de IVA y el régimen en estimación directa simplificada de IRPF, pero no son los únicos.
En IVA además del régimen general existen varios especiales: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de recargo de equivalencia, del criterio de caja…
Y en IRPF existen los regímenes de estimación directa que puede ser normal o simplificada y el régimen de estimación objetiva (cuando se dice que se tributa por “módulos”, sería este régimen).
Antes de escoger cualquier de ellos, si no tienes muy claro el más beneficioso para ti o el que se adapta a tus circunstancias como autónomo, habla con la AEAT o con nosotros mismamente 😜
Todos los autónomos al darse de alta en Hacienda tienen que elegir un epígrafe del IAE que se corresponda con la actividad o actividades que vayan a desarrollar.
Elegir uno u otro epígrafe determinará la forma en la que vas a tributar de cara a IRPF e IVA (si es un epígrafe exento, si es un epígrafe profesional con obligación de retener en facturas…).
Es fácil que surjan dudas respecto a qué epígrafe debes elegir.
Algunos son muy parecidos, pero tienes que escoger el que se adapte mejor a lo que haces. Y si haces varias cosas, no dudes en escoger tantos epígrafes como sean necesarios, ¡que son gratis!
Este punto es bastante importante.
Hay una casilla en los modelos de alta censal (036 y 037) que te pregunta concretamente si vas a facturar (vender tus productos o servicios) al mismo tiempo que adquieres bienes o servicios o si primero vas a adquirir bienes y servicios y posteriormente, cuando todo esté listo, comenzarás a vender tu producto o prestar tus servicios.
Esta opción se encuentra en el apartado dedicado al IVA, en la información sobre el “Inicio de actividad”.
Al tramitar el modelo de alta en Hacienda hay un apartado completo sobre dónde vamos a desarrollar nuestra actividad. Es justo ahí donde debes indicar tu vivienda si es que vas a desarrollar tu actividad en ella.
Es muy habitual y sobre todo al principio (y más si prestas servicios como profesional) que para ajustar al máximo la inversión inicial comencemos trabajando desde una de nuestra habitaciones en casa o incluso desde nuestro sofá.
Para que el ajuste sea máximo de verdad, no olvides afectar tu vivienda si vas a trabajar desde la misma.
Hay que indicar algunos datos identificativos de la vivienda en el alta como la dirección, los metros cuadrados totales, los que se destinan efectivamente a tu actividad como autónomo… pero tendrá muchas ventajas pues podrás deducirte una parte de los gastos generados como si de una oficina se tratara.
Al darte de alta hay unas casillas que tendrás que marcar en función de si tienes obligación o no de realizar pagos fraccionados de IRPF. En general todos tenemos esta obligación pero algunos tienen que retener en facturas y otros presentar el modelo 130.
Si toca una u otra opción depende en gran medida del epígrafe del IAE que escojas y de a quién vayas a facturar.
Piensa bien en qué caso te encuentras o te tocará hacer cambios en tu alta censal.
Un error relativamente común es realizar operaciones con empresas europeas (compra y venta) como si fuéramos operadores intracomunitarios sin darnos de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
El alta en este registro es súper fácil. Solo hay que marcar la casilla habilitada a tal efecto en el modelo 036/ 037 de alta censal y ¡listo! Ya vas a poder operar dentro de Europa con todas las garantías y beneficios del ROI.
Ahora vamos con los errores relacionados con el alta en la Seguridad Social…
Parece complicado equivocarse, pero muchos nuevos autónomos solo gestionan el alta en Hacienda y se olvidan de su alta en la Seguridad Social o lo hacen más tarde.
Aunque se los suele relacionar cada trámite pertenece a una Administración diferente.
El alta como autónomo y en el IAE (todo lo que tenga que ver con impuestos) se hace en Hacienda y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se hace desde la Seguridad Social.
Bueno si se hace fuera de plazo, como cualquier otra gestión que tenga un plazo determinado y no se cumpla, llevará un recargo.
Por otro lado, si no nos damos de alta nunca porque creamos que no llegamos al mínimo y no es obligatorio o porque realmente pensemos que no hace falta ya dependerá de la Seguridad Social a lo que ascienda el importe a abonar.
Y para que no te lleves un susto tras darte de alta recuerda realizar ambos trámites.
Al darte de alta en el RETA debes seleccionar las bonificaciones a las que tienes derecho, pues no se aplican de oficio. Estas bonificaciones son por ejemplo, la famosa “tarifa plana”, la bonificación por pluriactividad…
Este tipo de beneficios deben indicarse en el momento del alta, por lo que es importante saber si tienes derecho a alguna de estas bonificaciones, sobre todo si no quieres pagar de más al comenzar. Cualquier ahorro al comienzo es muy importante.
Aunque no hay problema en principio ya que si metes la pata puedes cambiar tanto las coberturas como la base de cotización, es importante elegirlas correctamente.
Casi todos al darnos de alta elegimos la base mínima para pagar lo justo pero dependiendo de tu situación personal (sobre todo la edad) y de las espectativas que tengas con tu negocio, igual es preferible que la base sea superior o que te acojas a coberturas como la de “cese de actividad”, por ejemplo.
Y un par extra que tienen relación indirectamente…
Si tienes derecho a paro, capitalizar el paro puede suponer un pequeño impulso al comenzar tu actividad.
Recuerda que este trámite debe realizarse antes de gestionar tu alta y que tiene una serie de requisitos además de los que comunes para pedir el paro, como no haber capitalizado el paro en los últimos cuatro años, comenzar la actividad en 1 mes desde la petición de la capitalización…
Es poco habitual en autónomos este trámite pues normalmente el centro de trabajo será nuestra casa al menos los primeros meses, pero si se diera el caso, no hay que olvidar que existe la obligación de comunicar la apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo.
Además como en casi todo lo relacionado con tu alta tiene un plazo y el mismo es de 30 días. Hay que comunicar la apertura o la reanudación antes 30 días a la autoridad competente.