Los autónomos dedicados a la reventa en la Unión Europea pagan el IVA de cada país pero también el IVA del Recargo de Equivalencia español
¿Eres autónomo y te dedicas a comprar productos para venderlos? Entonces debes estar familiarizado con el concepto Recargo de Equivalencia. O en otras palabras, un régimen especial de IVA obligatorio para determinados minoristas, personas físicas y entidades.
Pero, ¿qué ocurre cuando vendes estos productos en la Unión Europea? Aquí es donde entra en juego el sistema de Ventanilla Única o One Stop Shop (OSS). Con este sistema, pagas el IVA de cada país donde has vendido los productos, pero no puedes deducirte el IVA del Recargo de Equivalencia que se te ha aplicado antes al comprarlos.
De modo que acaba habiendo una desventaja: la doble imposición del IVA. Varios de nuestros usuarios se dedican a la compra-venta de productos, así que enseguida te ampliamos esta información. ¿Empezamos?
Como ya te hemos avanzado, el Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, como los autónomos. En concreto a aquellos que no hacen ninguna transformación del producto que exportan, o sea, que lo venden tal como les llega, y que al menos un 80% de sus ventas son a clientes finales.
Si estás en este régimen, no tienes que presentar tú el IVA, sino que es el proveedor el que te lo añade a la factura como recargo y después lo ingresa a Hacienda. Cabe decir que el Recargo de Equivalencia funciona para tus ventas en España pero no cuando vendes al extranjero.
Si tus ventas de bienes a consumidores finales son al extranjero pero fuera de la Unión Europea, se consideran exportación y por lo tanto estarán exentas de IVA. En cambio, si son dentro de la UE, entra en escena el sistema de Ventanilla Única o One Stop Shop (OSS).
Este sistema está pensado para facilitar la gestión del IVA en ventas a consumidores finales de otros países europeos y te permite:
Estás obligado a usar este sistema si superas los 10.000€ anuales en ventas a consumidores de otros países de la UE. Cabe decir que, además de productos, también se aplica a servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión.
Tendrás que hacer una declaración trimestral del régimen One Stop Shop (Modelo 369), incluso si no has tenido ventas. En ella, declararás el IVA que has cobrado en cada país para ingresarlo en España, y la AEAT lo distribuirá entre los países correspondientes.
Tipo de reventa | Recargo de Equivalencia | Ventanilla Única (OSS – One Stop Shop) |
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Reventa en España | ✅ Sí | ❌ No |
Reventa a consumidores finales de la UE (>10.000 €/año) | ❌ No, pero lo habrás pagado previamente en tu compra | ✅ Sí |
Reventa fuera de la UE | ❌ No | ❌ No, es exportación y por lo tanto, el IVA está exento |
Vista la teoría, queda claro que el sistema tiene una limitación que la legislación debería contemplar. Esta desventaja es que, teniendo que pagar el IVA vía Ventanilla Única, no se ha contemplado ninguna excepción del IVA por el Recargo de Equivalencia aplicado previamente.
Para entendernos, el autónomo tiene que declarar los impuestos de las ventas intracomunitarias (Ventanilla Única), pero no puede deducir el IVA que ha ingresado antes en España por la compra de esos productos o servicios (Recargo de Equivalencia). Así que acaba pagando el IVA dos veces.
Esto supone una desventaja para los autónomos. La única alternativa es pasarse a Sociedad Limitada (pues estas no están obligadas al Recargo de Equivalencia) con los costes que esto implica.
En conclusión, se debe eliminar o revisar el Recargo de Equivalencia para facilitar esta problemática. Una buena oportunidad para hacerlo podría ser la futura implementación del régimen franquiciado del IVA.