En este artículo te cuento qué suministros puedes deducirte si trabajas desde casa y cómo hacerlo.
Y esta es una de las preguntas del millón… ¿si trabajo desde casa qué puedo deducirme?
Pues, ¡muchas cosas! Sigue leyendo que te cuento qué puedes deducirte y cómo hacerlo. Además seguro que te viene genial porque con esto del distanciamiento social y de trabajar todo lo posible en casa, podrás ahorrarte algo de dinero que nunca viene mal. 😜
Puedes deducirte todos los suministros de tu casa que uses también en tu actividad como por ejemplo: la electricidad, el agua, el gas, la conexión a internet…
Estos son gastos que tú ya tienes en tu casa pero que por trabajar en ella puede suponer un coste superior de los mismos, pues bien, una parte de ellos será deducible al ser gasto de tu actividad.
Mmm, no. Serán solo deducibles a efectos de IRPF y en un % concreto. En IVA como no se considera que el gasto esté asociado a la actividad no será deducible.
Y esto suscita otra pregunta…
El porcentaje a deducir será el 30 % sobre el porcentaje de metros que uses efectivamente para tu actividad.
Para calcularlo primero tienes que saber cuántos metros tiene tu casa. Ese dato aparecerá en el contrato de alquiler o compra de la vivienda. Si no das con él, no te preocupes porque puedes consultarlo en el catastro.
Una vez tengas los metros totales, debes calcular los metros que destinas a tu actividad. Generalmente será una habitación (o dos). Debe ser un espacio delimitado, pues no puedes deducirte el espacio que ocupa tu sofá 😜
Por lo que si por ejemplo, tu vivienda son 100 metros y ocupas a tu actividad una habitación de 9 metros cuadrados, el porcentaje afecto a tu vivienda será del 9 %.
Sería deducible el 30 % del 9 % del gasto de las facturas de luz, agua…
Si el total de las facturas deducibles es de 300 €, por ejemplo, te deducirías lo siguiente:
300 x 9 % = 27 x 30 % = 8,10 € a deducir.
Los requisitos son:
Que el gasto esté correctamente justificado, por lo que necesitarás factura de todos los suministros a tu nombre.
Que tu vivienda esté incluida en tu alta censal, así como el % de tu casa que está afecto a tu actividad (lo que hemos comentado de los 9 metros).
Además de estos gastos hay otros que podrás deducirte por tu actividad. No dejes de consultar nuestro blog pues iremos publicando más posts sobre gastos deducibles. 😊