Tienes entre el 2 de abril y el 30 de junio para presentarla y si aprovechas los beneficios fiscales disponibles, podrás ahorrar en impuestos.
Ha llegado el momento fiscal más famoso del año. Estamos hablando de la Declaración de la Renta o la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, el momento de informar a Hacienda sobre tus ganancias del año anterior.
Tienes hasta el 30 de junio para presentarla. En este artículo, te contaremos de forma breve las novedades más interesantes para autónomos de la renta del ejercicio 2024, que es la que te toca presentar ahora en 2025.
Así podrás planificar mejor tu declaración, aprovechar los beneficios fiscales disponibles y pagar menos impuestos.
Del mismo modo que en 2023, si eres autónomo estás obligado a presentar la declaración, independientemente de tus ingresos.
Será la primera vez que podrás pagar mediante Bizum o tarjeta de crédito.
Si eres beneficiario de una ayuda por desempleo (y no has trabajado o recibido rendimientos o ayudas durante el ejercicio de 2024), no tienes la obligación de presentar la renta. Pero se prevé que en 2025 ya no habrá esta exención.
Se incrementa la deducción del IRPF por lo que hace a donaciones y mecenazgo.
Se mantiene la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga. ¡Aprovecha esta ventaja fiscal si quieres comprar un vehículo!
Se da una reducción en los rendimientos del trabajo de actividades artísticas. Un alivio para el sector.
Si has vendido a través de una plataforma online algún bien usado relacionado con tu actividad profesional, como equipos o herramientas, tendrás que declararlo, pues se consideran ganancias o pérdidas.
Las ayudas por daños materiales de la DANA están exentas de la declaración. También hay ventajas para los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas.
¡Sí! El pago de tu Declaración de la Renta de 2024 es aplazable. La Agencia Tributaria te ofrece la opción de fraccionarlo en dos plazos sin intereses ni recargos:
– Primer plazo: corresponde al 60% del importe total y debe abonarse al presentar la declaración. – Segundo plazo: equivale al 40% restante y puede pagarse hasta el 5 de noviembre de 2025.
Para acogerte a esta modalidad, tienes que indicarlo al presentar la declaración, seleccionando la opción de pago fraccionado en el modelo 100.
Y si el importe a pagar no supera los 50.000 €, puedes solicitar un aplazamiento adicional (con intereses) sin necesidad de aportar garantías. Este trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria al presentar la declaración, eligiendo la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Este aplazamiento conlleva el pago de intereses de demora, cuyo tipo se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2024, el interés es de 4,0625%.
Hasta aquí el resumen sobre la campaña de la renta del ejercicio 2024. Recuerda que en Abaq, la gestoría digital PRO para autónomos, preparamos, revisamos y presentamos tu Declaración de la Renta 100% online. Tú tienes que rellenar todo lo necesario en nuestra app y nuestro Equipo de Gestores PRO lo supervisa y, con tu visto bueno, presenta tu Declaración a Hacienda.
Consulta las tarifas y condiciones de la Renta PRO para autónomos (el importe de este servicio varía en función de la complejidad de tu situación fiscal).