Gestor PRO
Las retenciones solo se aplican si tu actividad es profesional o artística, nunca empresarial. Se aplicaría un 7 % durante el año del alta y los 2 siguientes si no fuiste autónomo el pasado año. En caso contrario, o tras este plazo, la retención será del 15 %. Esta retención es solo para facturar a clientes nacionales que sean autónomos también o empresa, nunca particulares.
Si tu actividad fuera empresarial o facturaras principalmente a particulares, no se aplicará retención y debe presentarse el
modelo 130 para ingresar los pagos a cuenta de IRPF.