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El IVA de tipo reducido del 10 % en las obras de construcción o rehabilitación de viviendas

Emprendimiento
08/07/2024
¿Qué operaciones de obras de construcción o rehabilitación de viviendas tributan al tipo reducido de IVA?
Gestor PRO
En las obras de construcción o rehabilitación de viviendas, tributan al tipo reducido de IVA del 10 %, las siguientes operaciones:
  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas).
    Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, con los mismos requisitos antes comentados. Sin embargo, se aplica el 21 % a la venta con instalación de electrodomésticos.
  • Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.
Se consideran obras análogas a las de rehabilitación, entre otras, las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Se les aplicará el IVA del 10 % cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación que cumpla las condiciones para ser considerado como tal.

La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina... para la realización de obras en edificaciones tributarán como norma general al tipo general del 21 % de IVA, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.

Cabe señalar que las instalaciones deportivas y piscinas no se consideran anejos, por lo que se aplica el tipo general del 21 %. Sin embargo, las obras de ajardinamiento sí tributan al tipo reducido.

Las obras de acometida de suministros tributan al tipo general del 21 %.

Se considera construcción y se aplica el 10 % de IVA, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable.

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