Gestor PRO
Por norma general, la compra-venta de ítems de segunda mano se incluye en
el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU).
Si es una venta esporádica, puedes hacer
una operación entre particulares. La factura en cuestión, por ser de segunda mano, la deberías emitir sin IVA.
Si el cliente es autónomo y quiere
deducir el gasto por IRPF, no es recomendable emitir una factura. Sino un recibo conforme se ha producido la compra-venta, con el que él podría demostrar el gasto con el correspondiente recibo y justificante de pago.