Gestor PRO
Primero de todo,
la indemnización pagada podría llevar IVA, si el alquiler del piso iba con IVA.
Técnicamente, tendrías que
facturar el mes en curso y el siguiente, y después generar una indemnización mayor, ya que no te pagarán.
A la práctica,
dejarías de facturar estos dos meses y ya está. Así es más sencillo. Siempre y cuando la empresa arrendataria no te pida factura.
El tema de la indemnización si es un gasto de la actividad o no, se tendría que mirar bien. Ya que
considero que no es un gasto de la actividad, sino que es un gasto personal. En la medida que lo pago para utilizarlo, yo.