Gestor PRO
Durante
las 6 primeras semanas de baja por paternidad de carácter obligatorio,
no podrás realizar trabajos por cuenta propia.
En cuanto a los pagos de facturas anteriores o cobros automáticos, al no constituir una actividad laboral como tal, en principio, no debería haber inconvenientes.
Para tus facturas recurrentes de la membresía, si es un servicio automatizado que no requiere tu intervención directa, tampoco debería de haber problema.
Entiendo que cuando esté de baja al 50 % no tengo ningún tipo de limite de facturación, ¿cierto?
Gestor PRO
Efectivamente,
no tendrías limitaciones de facturación, ya que estarías incorporándote parcialmente a tu actividad.
Igualmente es importante que consultes tu situación
contactar con la Seguridad Social o con un especialista en derecho laboral para que te den una respuesta acorde a la legalidad vigente y a tus circunstancias particulares.