Gestor PRO
Según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del IVA,
es cierto que podrías deducir estos gastos, siempre y cuando hubieras realizado
una comunicación previa a Hacienda indicando tu intención de iniciar la actividad económica, y hubieras
marcado la casilla 504 en la declaración censal. Esto permite deducir el IVA soportado antes de la fecha de alta definitiva en Seguridad Social.
No obstante, si no realizaste esta comunicación previa y decidieras deducir estos gastos, podrías enfrentarte a alguna posible sanción en caso de una inspección.