Gestor PRO
Los gastos relacionados con la compra del vehículo,
puedes deducirte el 50 % del IVA y nada para IRPF / Renta, siempre que el vehículo lo utilices de forma personal y profesional.
Para la
deducción del 50 % de los gastos del vehículo, debes de poder justificar que lo utilizas para el desarrollo de la actividad de autónomos y no para ir el centro de trabajo, para poderlo justificar, puedes indicar "desplazamientos incluidos", en las facturas emitidas.
La deducción del 100 % del IVA y IRPF / Renta, únicamente es para aquellos autónomos que tienen dado de alta algún epígrafe de IAE de la sección de transporte o comercial.
Además, debes de poder demostrar a Hacienda que está 100 % relacionado a tu a la actividad y no lo utilizas de forma personal, con una relación de kilómetros, serigrafiado, teniendo otro vehículo a tu nombre...
Recuerda que para poder
deducir al 50 % del IVA debes de tener factura recibida con todos tus datos fiscales. (Nombre, domicilio y DNI / NIE).