Gestor PRO
Únicamente debes
indicar los importes y conservar los justificantes de pago, por si viniera alguna inspección.
Hacienda nos dice lo siguiente:
- Los contribuyentes que deseen gozar de esta deducción deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
- La justificación de los gastos que dan lugar a la deducción debe hacerse, con carácter prioritario, mediante factura. Ello sin perjuicio de la posibilidad de admitir otro tipo de justificantes (como podrían ser los tickets emitidos por el comercio minorista) que, conforme a Derecho, puedan tener tal carácter.
Por lo tanto, en todo caso sería
recomendable disponer de las propias facturas, aunque si esto no fuera posible se podría llegar a justificar mediante aportación de los justificantes bancarios.