Gestor PRO
Según la normativa, si estos gastos los has pagado tú a tu nombre y luego te los quieres deducir, debes
incluir IVA e IRPF al igual que tus servicios.
Solo en el caso de que hagas
un pago a nombre del cliente estos pueden considerarse como suplido, y en ese caso no se les aplicaría ni IVA ni IRPF.
Por lo tanto, tendrías que incluir en la factura el IVA y la retención del IRPF a los extras por el viaje.