Gestor PRO
Ante la Ley,
no se puede hacer un contrato de padre a hijo a 0 euros.
Te comento el funcionamiento de
los contratos de arrendamiento entre familiares:
Si se opta por el contrato de arrendamiento, el plazo mínimo que la Ley garantizará al arrendatario será el de cinco años y la renta será la que libremente estipulen las partes contratantes, y esto con independencia de la relación familiar entre ambas partes.
No obstante, entre padres e hijos, la renta mínima que podrá determinarse no podrá ser nunca inferior al 2 % del valor catastral, o al 1,1 % del mencionado valor si este fue revisado en los 10 últimos años.
Por qué estos valores?
Esto es así porque es él que tendrá que declarar como ingresos el propietario o usufructuario en su declaración de la Renta, tanto si tiene la vivienda vacía como si la arrincona a un hijo.
Qué indica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con relación a los ingresos de este tipo de arrendamientos?
La Ley determina que cuando el arrendatario sea un pariente hasta el tercer grado, el rendimiento neto de estos ingresos a declarar por el propietario en el IRPF no podrá ser inferior al 2 % del valor catastral del inmueble, o al 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años.
Te pongo
un ejemplo:
- Valor catastral de una vivienda = 100.000 euros.
- Rendimientos a declarar por el propietario en el IRPF = 2 % o 1,1 %.
- 100.000 euros x 2 % = 2.000 euros de ingresos.
- 1000.000 euros x 1,1 % = 1.100 euros de ingresos.
Las consecuencias son que a nivel fiscal, el arrendamiento a un hijo tendrá los mismos efectos que si la vivienda estuviera vacía.