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Consecuencias de no abonar la cuota de autónomos

Seguridad Social
04/12/2023
¿Qué implica no abonar alguna de las cuotas de autónomos?
Gestor PRO
En caso de no abonar alguna de las cuotas de autónomos que carga Seguridad Social de manera mensual, ya sea por impago o por insuficiencia de fondos en la cuenta bancaria, te supondrá los siguientes recargos en la deuda:
  • Recargo del 10 %: en caso de abonar la cantidad en el primer mes siguiente al impago, sin recibir ninguna notificación.
  • Recargo del 20 %: en caso de abonar la cantidad en el segundo mes siguiente al imago, sin recibir ninguna notificación.
  • Recargo del 20 %: en caso de recibir un requerimiento de Seguridad Social.
  • Recargo del 35 %: en caso de abonar las cuotas a partir de la finalización del plazo que consta en el requerimiento.
¿Cómo puedo hacer el pago para solucionar el impago de la cuota de autónomos?
Gestor PRO
Para pagar puedes:

Contactar con la Seguridad Social directamente.

O bien, por Internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
  • Haz clic sobre la opción Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso.
  • Clica sobre el botón amarillo Obtener Acceso. Serás redirigido a una página para identificarte.
  • Identifícate con el certificado digital o la Cl@ve PIN.
  • Al acceder, podrás obtener el documento de ingreso con la cantidad a pagar y un código de referencia.
  • De entre las opciones a pagar, marca la opción 3 (Autónomos ingreso fuera de plazo 10 % recargo), si pagas durante el mes siguiente.
  • Se descargará un documento de ingreso en PDF con los siguientes datos: la cantidad a abonar, el número de referencia y el número de IBAN de la Seguridad Social para hacer el ingreso.
  • Una vez tengas el documento de ingreso en PDF, vuelve a la página de Recaudación y elige la opción Pago de deudas con tarjeta.
  • Una vez dentro de la opción Pago de deudas con tarjeta, te aparecerá una pantalla. Introduce los datos que te aparecen en el documento de ingreso en PDF: tu nombre y apellidos (o razón social, si eres empresa), tu NIF, el número de referencia, el número de cuenta restringida (el número de IBAN de la Seguridad Social) y el importe a pagar.

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