Gestor PRO
Si no han pasado más de 4 años,
con el IVA tienes que regularizar el bien de inversión.
Tienes que hacer una factura de venta solo a efectos de IVA al 50 % del valor de mercado por la parte que se consideró deducible y por el número de años que quedan del periodo de regularización.
La factura se hará por años, no por meses, y el valor será el que pagaste en su día. Es decir, si te has deducido 100 euros de IVA y quedan 2 años, tendrás que devolver 50 euros.