Toda la información de pagar el IRPF por el régimen de estimación objetiva o sistema de módulos cómo autónomo.
Como bien sabes, todo autónomo tiene que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cada trimestre y a final de año.
Para simplificar en cierta medida el papeleo, algunos autónomos optan por el sistema de módulos o régimen de estimación objetiva, comúnmente conocido como tributación por sistema de módulos. No todos los profesionales pueden utilizar este sistema, y las posibilidades de elegirlo se van reduciendo cada vez más.
En este artículo te detallamos lo que necesitas saber si te planteas tributar tu actividad de autónomo por el sistema de módulos… 👇
El régimen de estimación objetiva, más conocido como sistema de módulos, es una de las tres opciones para que cómo autónomo declares el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Las otras alternativas son el régimen de estimación directa normal y el de estimación directa simplificada.
El sistema está basado en que Hacienda te cobra el IRPF y el IVA, a partir de unos parámetros objetivos que dependen de tu actividad. Te puedes beneficiar de esta opción de tributación si tu actividad se basa en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, y si ofreces servicios a clientes individuales a través de restaurantes y tiendas minoristas; entre otras que te indicamos más adelante.
Lo más destacable del sistema de módulos es que se basa en usar indicadores de la actividad, en vez de la facturación real como en la estimación directa. Esto te representaría una importante simplificación en la gestión contable y fiscal.
En definitiva, en lugar de pagar los impuestos basándose en ingresos y gastos, pagas una cantidad fija según los indicadores llamados módulos. Aplicando índices, porcentajes o tipos para calcular el rendimiento de tu actividad.
El principal requisito para optar al régimen de estimación objetiva es que el epígrafe del IAE de tu actividad de autónomo ha de estar incluido en las tablas. Hay dos tablas, según el régimen especial de IVA aplicable:
1º. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado:
IAE | Actividad económica |
División 0 | Ganadería independiente. |
– | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
419.1 | Industrias del pan y de la bollería. |
419.2 | Industrias de la bollería, pastelería y galletas. |
419.3 | Industrias de elaboración de masas fritas. |
423.9 | Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. |
642.1, 2 y 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. |
642.5 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. |
647.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
652.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. |
659.4 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. |
662.2 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. |
671.4 | Restaurantes de dos tenedores. |
671.5 | Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 | Cafeterías. |
673.1 | Cafés y bares de categoría especial. |
673.2 | Otros cafés y bares. |
675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
691.9 | Reparación de calzado. |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). |
692 | Reparación de maquinaria industrial. |
699 | Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
721.2 | Transporte por autotaxis. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
751.5 | Engrase y lavado de vehículos. |
757 | Servicios de mudanzas. |
849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. |
933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
933.9 | Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero. |
972.2 | Salones e institutos de belleza. |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
2º. Actividades incluidas en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o en Recargo de Equivalencia:
IAE | Actividad económica |
– | Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Producción de mejillón en batea. |
641 | Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. |
642.1, 2, 3 y 4 | Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. |
642.5 | Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. |
642.6 | Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. |
643.1 y 2 | Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. |
647.2 y 3 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. |
651.1 | Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. |
651.2 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. |
651.3 y 5 | Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. |
651.4 | Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. |
651.6 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. |
652.2 y 3 | Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. |
653.1 | Comercio al por menor de muebles. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.3 | Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). |
653.9 | Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor. |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.2 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
659.3 | Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. |
659.4 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. |
659.4 | Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. |
659.6 | Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. |
659.7 | Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
662.2 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. |
663.2 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. |
663.3 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. |
663.4 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. |
663.9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. |
Que el IAE de tu actividad aparezca en las tablas anteriores no es el único requisito… ¡Hay un límite de facturación y ciertos requisitos a cumplir!
Es decir, el volumen anual de los ingresos brutos de tu actividad no puede ser superior a:
En el volumen de ingresos no se incluyen: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni el recargo de equivalencia.
Además, debes cumplir con los requisitos de:
La estimación objetiva está diseñada para que cómo autónomo declares tus impuestos de acuerdo con las características de la actividad, en lugar de basarse en sus ganancias reales.
Aquellos que optan por este método también deben realizar los pagos fraccionados del IRPF por trimestres. Para hacerlo, tienes que rellenar el modelo 131 en lugar del modelo 130 utilizado para la estimación directa. El modelo lo debes presentar trimestralmente el primer, segundo y tercer trimestre del 1 al 20 de abril, julio y octubre respectivamente. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del siguiente año.
El rendimiento neto se calcula de acuerdo con las características de la actividad, en función de los módulos establecidos por Hacienda.
El cálculo del rendimiento neto se basa en las cinco fases siguientes:
1ª fase: Rendimiento neto previo
Unidades de módulos empleadas, utilizadas o instaladas.
(x) Rendimiento anual por unidad de módulo (antes de amortización).
2ª fase: Rendimiento neto minorado
(-) Minoración por incentivos al empleo.
(-) Minoración por incentivos a la inversión.
3ª fase: Rendimiento neto de módulos
(x) Índices correctores (según la actividad y determinadas circunstancias).
4ª fase: Rendimiento neto de la actividad
(-) Reducción de carácter general: (para el 2022: 15 %, para el 2023: 10 %).
(-) Reducción especial para actividades económicas en Lorca: 20 %.
(-) Reducción especial para actividades económicas en la isla de La Palma: 20 %.
(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (Incendios, inundaciones, hundimientos…, comunicadas a la AEAT en tiempo y forma).
(+) Otras percepciones empresariales.
5ª fase: Rendimiento neto reducido de la actividad
(-) Reducción por irregularidad: 30 %.
Si tu actividad es agrícola, ramadera o forestal la cosa cambia… Consulta las fases para calcular el rendimiento neto.
La cuota de IRPF es fija. Se utiliza en los pagos fraccionados del IRPF, que deben ingresarse en Hacienda cada tres meses a través del modelo 131.
Los pagos fraccionados implican dividir la cantidad total a pagar de IRPF al año, considerando el cálculo de tu rendimiento neto (en base a datos objetivos) a día 1 de enero.
Por norma general, el pago trimestral representa el 4 % de tu rendimiento neto. Pero esto cambia en tres casos:
Ten en cuenta que si en algún trimestre no tienes ninguna cantidad a ingresar, debes presentar una declaración negativa.
En el régimen de módulos, se abona una cantidad fija de IVA. La declaración se realiza trimestralmente con la presentación del modelo 303.
Durante los tres primeros trimestres debes aplicar un porcentaje sobre la cantidad total de IVA generado por tus ingresos. El porcentaje cambia según tu tipo de actividad, consultalo aquí.
El cuarto trimestre del IVA se gestiona de manera distinta. A la cuota devengada de tus operaciones tienes que restarle la cuota soportada (la de las compras) y, al resultado, aplicarle unos índices correctores que dependen de tu actividad y de otras circunstancias como pequeñas empresas o el inicio de actividad, entre otras.
La presentación del modelo 303 la debes hacer los primeros veinte días de abril, julio y octubre para los trimestres uno, dos y tres. Para el cuarto trimestre tienes todo el mes de enero del año siguiente para hacerla.
Con este método de tributación, de igual manera, estás obligado a llevar una contabilidad por el IRPF y el IVA con un registro de:
El registro de la contabilidad puede ser impreso o electrónico.
La respuesta es sí, encontramos tres regímenes para la tributación y son incompatibles.
Uno es el de sistema de módulos y los otros dos son el régimen de estimación directa normal y el régimen de estimación directa simplificada:
Se denominan de estimación directa debido a que el cálculo de los rendimientos de la actividad para la declarar el IRPF se basa en restar los gastos de los ingresos.
Su aplicación es voluntaria. Puedes renunciar a su aplicación de dos formas:
1º. Renuncia expresa: presentando una declaración censal con el Modelo 036 o 037 en:
2º. Renuncia tácita: si inicias la actividad, presentando el pago fraccionado del primer trimestre o del primer trimestre del ejercicio, con el Modelo 130.
Con la renuncia al sistema de módulos, todas las actividades que realizas pasan a estimación directa simplificada si cumples los requisitos de la modalidad.
Tendrá efectos por un período mínimo de 3 años. Finalizado ese plazo se entiende prorrogada tácitamente para los años siguientes.
Si quieres volver al sistema de módulos, después de esos años, tendrás que revocar la renuncia; que será efectiva si cumples con los requisitos de la estimación objetiva.
Para finalizar con el artículo, por si aún tienes dudas de acogerte a este método de tributación, te hablamos de cuándo tributar por sistema de módulos no es lo más adecuado.
En el caso de que los ingresos estimados mediante el sistema de módulos superen los ingresos reales de la empresa, es aconsejable abandonar este enfoque y optar por el método de estimación directa. De igual manera, esto es válido si la empresa acumula un alto número de gastos deducibles, lo cual es común en las etapas iniciales de un negocio.