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Autónomos económicamente dependientes

Aprende todo lo que necesitas saber sobre los autónomos económicamente dependientes.

Emprendimiento
Lectura: 2 min.
27/07/2023

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional para un solo cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos.

Esta figura se creo para dotar de mayor seguridad a los autónomos que se encuentran en este tipo de situación ya que en caso de perder a ese único cliente (o cliente mayoritario) podría suponer el cese de su actividad.

Si crees que puede ser este tu caso, te cuento qué es un TRADE y los trámites a seguir para legalizar esta situación…

Lo primero, ¿qué requisitos tengo que cumplir para ser TRADE?

Para poder acogerse a este régimen es necesario cumplir varios requisitos:

  • La característica principal es que al menos el 75 % de tus ingresos provengan de un mismo cliente. No puedes tener a tu cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte (o toda) la actividad con terceros.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de tu actividad e independientes de los de tu cliente.
  • El desarrollo de tu actividad debe estar claramente diferenciado con el de los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta ajena. Has de desarrollar tu actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones que recibas de tu cliente.
  • Has de percibir una contraprestación adecuada por tu trabajo, previamente acordada entre tu cliente y tú. Así como que el pago tendrá que realizarse mediante factura (pues son rendimientos de actividades económicas) y no mediante nómina.

¡Por cierto!, comentarte que aunque cumplas las condiciones anteriores, el Estatuto del Trabajo Autónomo especifica que no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, aunque se cumplan todos los requisitos, los siguientes titulares de establecimientos o locales:

  • Comerciales
  • Industriales
  • De oficinas
  • Despachos abiertos al público
  • Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en Derecho.

Los transportistas y agentes de seguros tienen algunas especialidades también.

Cumplo los requisitos, ¿qué debo hacer?

Si cumples los requisitos comentados anteriormente, puedes considerarte trabajador económicamente dependiente, pero para legalizar esta situación en necesario firmar un contrato con tu cliente principal (del que recibas al menos el 75% de tus ingresos) y comunicárselo a Seguridad Social.

Este contrato deberá realizarse siempre por escrito (que las palabras se las lleva el viento…) y deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Puedes registrar el contrato tanto física como telemáticamente, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (Registro TAED).

¿Cómo es el contrato?

Todo contrato de este tipo tiene que contener al menos los siguientes puntos:

  • Indica tus datos identificativos y los de tu cliente.
  • Objeto y causa del contrato.
  • Los días de vacaciones al año (mínimo 18 días hábiles al año), el tiempo de descanso semanal y los días festivos que correspondan.
  • La duración máxima de la jornada y del contrato.
  • El acuerdo de interés profesional en el caso de que exista.
  • Dejar constancia que eres un autónomo dependiente económicamente respecto al cliente que te contrate.
  • Determinar la contraprestación, la indemnización y las causas de extinción de la relación contractual.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Si lo prefieres puedes utilizar el modelo de contrato que pone a disposición el SEPE. Puedes descargarlo desde este enlace.

¿Y en Seguridad Social?

Debes comunicar tu cambio a Seguridad Social.

Puedes hacerlo físicamente (con cita previa) u online desde la Sede Electrónica (o desde Import@ss presentando el formulario “TA.0521/8. Solicitud de: Alta, baja o variación de datos de autónomos económicamente dependientes”.

Si tienes alguna duda, ¡pregúntanos! 😊

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