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Alta en Hacienda: todo lo que necesitas saber

Sobre el alta censal y de los modelos de alta: 036 y 037.

Trámites
Lectura: 3 min.
12/05/2023

Las personas físicas, jurídicas y entidades que quieran desarrollar una actividad económica tienen que solicitar su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través de la declaración censal de alta. Para ello hay que usar los modelos 036 o 037, según corresponda.

Igual los modelos no te suenan mucho y menos aún la expresión “alta censal” pero es lo que se conoce comúnmente como “alta en Hacienda”.

¿Para qué sirve la declaración censal?

La declaración censal sirve para comunicar los datos de cada obligado tributario que quiera pertenecer al censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En la declaración censal de alta deberán indicarse:

  • Datos identificativos y de la actividad
  • Datos relativos a los regímenes y obligaciones tributarias respecto al IRPF, IS y del IVA
  • Y comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la declaración censal de sirve para solicitar la inscripción en el Registro de Grandes Empresas, Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), Registro de Devolución Mensual (REDEME), y otros registros especiales.

¿Quién debe utilizar los modelos 036 y 037?

Todas las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

A través de los modelos 036 o modelo 037 realizarán su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como las modificaciones que se vayan produciendo (incluyendo la modificación del domicilio o la baja en el censo).

¿El modelo 036 y 037 son iguales?

El fin es el mismo, el alta censal, pero el modelo 037 es más corto y facilito de cumplimentar y su uso está limitado a personas físicas que cumplan ciertas condiciones:

  • Sean residentes en España
  • Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal (NIF o NIE)
  • No tengan la condición de gran empresa
  • No actúen por medio de representante
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia o figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
  • No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • No realicen ventas a distancia
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario

Si este es tu caso, puedes usar el 037.

Pasos para realizar el alta censal

Los pasos para darse de alta en Hacienda son los siguientes:

1º. Disponer de un certificado digital, pues el alta para empresas exclusivamente puede realizarse por vía telemática y para los autónomos, siendo realistas es la vía más rápida.

Vamos a olvidarnos un poco de las largas colas en Administraciones para realizar trámites que podemos hacer en unos pocos minutos a través de sus Sedes Electrónicas.

2º. Cumplimenta y presenta el modelo 036 o el modelo 037 según corresponda. Ya has visto más arriba las diferencias, por lo que accede a la web de Hacienda, selecciona el modelo que se adapte mejor a ti y ¡a empezar nuestra actividad!

3º. Si formas parte de las empresas y autónomos que están exentos de la presentación y liquidación del IAE (Impuesto de Actividad Económicas), el alta se realizará a través del modelo 036 o 037 que ya hayáis presentado.

Si por otro lado, eres uno de los afortunados que tiene unos ingresos netos iguales o superiores a 1 millón de euros tendrás que presentar además del alta en Hacienda, el alta en el IAE a través de los modelos 840 y 848.

Estos son los trámites para el alta censal, pero en función de la forma jurídica que adquieras, tendrás que realizar más o menos trámites. Cómo mínimo tendrás que darte de alta también en la Seguridad Social.

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